miércoles, 10 de mayo de 2017

Bullying y Cutting

EL BULLYNG Y EL CUTTING, QUÉ SE ESTÁ HACIENDO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS COLOMBIANAS

En los últimos años las palabras “bullying” y “cutting” se han hecho lastimosamente populares en el ámbito escolar, identificándose como conductas anormales presentadas por los estudiantes y a las cuales es necesario prestar mucha atención por los problemas que acarrean.  La idea generalizada de que estos comportamientos sólo se daban en colegios “americanos” se convirtió de pronto en falsa y desde que se habla abiertamente del tema se ha descubierto que son más comunes de lo que creíamos en nuestras instituciones educativas.


Pero, qué es bullying, qué es cutting, cómo afectan estas conductas la vida escolar, qué se puede hacer para prevenirlas y, si están las instituciones haciendo un buen papel en el trabajo de prevención de la violencia escolar.  Estos interrogantes guiarán el desarrollo de este ensayo.
Para comenzar, el término bullying, de origen inglés, se define como “un tipo de violencia que se produce entre niños y adolescentes; no diferencia niveles socioeconómicos y se caracteriza por el maltrato psicológico, físico o verbal dentro de la escuela” (SNTE).  Este tipo de maltrato se ha vuelto tan común que algunos países han legislado y tomado medidas para erradicarlo o al menos frenarlo.
En México, por ejemplo, se creó el Observatorio Mexicano sobre Convivencia Escolar, el cual surgió ante las graves estadísticas que muestran que 190 jóvenes se quitaron la vida en Ciudad de México en el año 2010, por causa de la violencia a que eran sometidos en la escuela.
En Venezuela, aunque no existe una ley especialmente creada para los casos de bullying escolar, los docentes tienen la autonomía y el deber de acudir a las autoridades competentes cuando lo consideren necesario o la situación presentada así lo amerite.
En Colombia, a su vez, se creó la llamada Ley del Matoneo o Ley 1620 de 2013, en la que “se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, brindándole a los docentes un soporte legal, una ruta de atención y unos protocolos que se deben activar ante los casos de matoneo escolar.
La ruta de atención para la convivencia y la construcción de la ciudadanía, de acuerdo con la Ley 1620 de 2013, consta de cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento.  De acuerdo con lo expuesto por la Guía 49 del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, “el artículo 30 de la Ley 1620 de 2013 determina que el componente de promoción se centra en el desarrollo de competencias ciudadanas y el ejercicio de los DDHH y DHSR, determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia escolar” (2013, p. 76).

Para desarrollar el componente promoción se deben realizar en las instituciones educativas actividades como:
 1. Movilización de personas y formas de pensar, es decir, propiciar encuentros “entre diversas personas que, mediante el diálogo, definen un interés común y establecen e implementan una forma coordinada para lograr un propósito” (Guía 49, 2013, p. 76). 
 2. Formulación de políticas institucionales, o sea, establecer acuerdos y consensos sobre el sentido, el concepto y los escenarios de temas sobre competencias ciudadanas y el ejercicio de los DDHH y DHSR, los cuales van dirigidos a favorecer el bienestar de todas las personas de la mano con el Proyecto Educativo Institucional (PEI).  
3. Desarrollo de iniciativas y proyectos transversales y proyectos de desarrollo de las competencias ciudadanas.
En cuanto al componente prevención, éste se entiende “como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. En el marco del Decreto 1965 de 2013 se considera que la prevención busca intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los DDHH, DHSR y la convivencia escolar” (Guía 49, 2013, p. 89). Es decir, se trata de adelantar acciones identificando e interviniendo sobre aquellos factores que podrían convertirse en situaciones amenazantes de los derechos humanos en caso de repetirse, como es el caso de situaciones de violencia, discriminación, inequidad, acoso, agresión, censura, autoritarismo, etc.  Es decir, la prevención trata de evitar que situaciones de intolerancia se conviertan en aceptadas por la comunidad educativa.
En el componente de prevención se deben identificar factores de riesgo que afecten la convivencia escolar, así como los factores de protección, o sea, aquellas situaciones o características que aumentan la probabilidad de que una persona o grupo no se involucre en las situaciones de riesgo.  Es necesario también que se construyan e implementen encaminadas a mitigar las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Para ello se debe involucrar a las familias y aprovechar las oportunidades de trabajo intersectorial.   Por último, es importante determinar el manejo de la información y establecer canales claros y eficientes de comunicación entre los integrantes de la comunidad educativa de manera que todos se involucren en las acciones de prevención.

El tercer componente, atención, se refiere a las acciones que oportunamente se deben realizar para asistir a quienes, en la comunidad educativa, sean afectados en sus derechos.  Para ello, en el Decreto 1965 de 2013 se definen las acciones a seguir en los E.E. (protocolos), teniendo en cuenta la clasificación en tres tipos de las situaciones que afectan la convivencia escolar, siendo el Tipo I las faltas consideradas más leves y las de Tipo II y III aquellas en donde se requiere la intervención del comité de convivencia escolar, la policía de infancia, el bienestar familiar y demás entidades encargadas de supervisar el bienestar de los estudiantes, así como la sistematización de la falta cometida en una plataforma especial implementada para hacer seguimiento a este tipo de casos.  En todos los casos, las leyes señalan la importancia de reparación, restablecimiento y dignificación de los derechos de las personas afectadas, tratando siempre de hacer un tratamiento pedagógico a todas las situaciones presentadas, puesto que la intención siempre debe ser apuntar al mejoramiento de los estudiantes, lograr que mejore la convivencia entre ellos.
Por último, el componente seguimiento que debe realizarse periódicamente, dependiendo del tipo de falta, lo que asegura que las acciones realizadas tengan buenos resultados y que se mantengan con el tiempo.
Estas directrices gubernamentales, han sido ampliamente difundidas a través de las secretarías de educación de todo el país, de manera que sean conocidas e implementadas en todas las instituciones educativas colombianas.  Se puede apreciar que la influencia de la ley y su aplicación, responsabilizan a directivos y docentes a asumir una posición más comprometida con lo que suceda dentro y en los alrededores de la I.E., de manera que se establecen sanciones cuando, conocidos los hechos que vulneren los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños y jóvenes, estos no sean denunciados a las autoridades pertinentes.
A pesar de ello, parece que aún la ley no es “digerida” completamente y se siguen presentando casos frecuentes de vulneración de derechos en donde las autoridades escolares hacen caso omiso de sus obligaciones o, lo que es peor, son las protagonistas de las transgresiones.

Un claro ejemplo de ello, fue lo sucedido en la capital del país con el estudiante Sergio Urrego, quien por ser gay fue víctima de acoso por parte de sus compañeros de colegio, profesores y coordinadora, situación que lo condujo a tomar la decisión de suicidarse.  Esto, a las claras muestra un desenfoque total de los educadores al tratar temas como la diversidad y derechos sexuales.  Este caso ocurrido en un colegio privado provocó una oleada de quejas en los medios noticiosos y en las redes sociales, sin embargo, hasta el momento no se han proferido condenas por el lamentable suceso.
Por otra parte, en Colombia se resolvió condenatoriamente un primer caso de matoneo, ocurrido también en Bogotá en otro colegio privado, contra la estudiante Yadira Perdomo, quien fue lanzada por un compañero de un tercer piso causándole daños irreparables.  En este caso, “la Fiscalía General de la Nación señaló a (Nicolás) Hernández como responsable del delito de lesiones personales culposas, por empujar a su compañera en un salón de clase, lo cual la dejo en silla de ruedas de por vida” (El País.com.co, 2014).  Asimismo, la Fiscalía ha involucrado a una profesora y a la enfermera del colegio, señalándolas como culpables de los delitos de lesiones personales y omisión de socorro y los abogados de la víctima han solicitado que se vincule también al rector por presunto falso testimonio.
Esta decisión de la Fiscalía en el caso de Yadira Perdomo marca un hito en la historia colombiana, pues por primera vez se está haciendo justicia en un caso de acoso escolar y a la vez, es un campanazo de alerta para que directivos y docentes estudien las leyes y las hagan cumplir, pero también para que adelanten acciones encaminadas a prevenir este tipo de sucesos.

Con estos datos se puede afirmar que en el caso de Colombia el Estado ha puesto de su parte para combatir con éxito el matoneo en las instituciones educativas, pero faltan consensos en lo relacionado con la concientización de los docentes y la formación en el núcleo familiar para evitar casos de tan graves consecuencias como los mencionados anteriormente, donde por desconocimiento de las leyes, por intolerancia a la diversidad sexual, por supuestos dogmas religiosos o por irresponsabilidad de los agresores, se cometen delitos de graves consecuencias, tanto para el abusado como para el abusador.
Ahora, pasando al fenómeno del cutting, es decir, las autolesiones que se infringen niños y jóvenes, éste es poco conocido en el ámbito escolar colombiano.  Esta extraña forma de comportamiento no tiene una edad definida, se puede presentar en niños, pero también en adolescentes y jóvenes y es una manifestación de un trastorno siquiátrico.
Según la doctora Ivanna Julbe: “Autolesionarse es una forma de externalizar su dolor emocional que, a priori, les sirve para sentirse aliviados. Esta pena que sienten la sustituyen por un sufrimiento físico, y eso, de momento, les tranquiliza y alivia. También puede verse como un intento de mostrar cómo se sienten esas personas y de pedir ayuda”.
Asimismo, la especialista Julbe explica que quienes acuden al cutting “tratan de controlar su amargura emocional provocada por la infinidad de conflictos que acontecen en cierta etapa de la vida, especialmente la adolescencia, como son problemas de relación con los padres, conflictos en la escuela, soledad, aislamiento, depresión, estrés, ansiedad por perdida o separación, etc. En definitiva, pretenden sentir que controlan su vida”.
Este problema parece estar relacionado entonces con los conflictos que la persona haya sufrido o esté sufriendo y que han marcado negativamente su vida, tratando entonces de superar o desplazar el dolor emocional por medio de otro más fuerte, el dolor físico.
Aunque generalmente las heridas provocadas por una persona con trastorno “cutting” (por así llamarlo) son leves, esto puede ser un indicio de que puede estar deseando la muerte o pueda intentar suicidarse.  De esa manera, cualquier señal de que un niño o joven está acudiendo a esta práctica debe ser atendida inmediatamente.
A pesar de que parezca una contradicción, el psiquiatra Mario Torruco Salcedo explica el cutting con los siguientes argumentos:
1. El ser humano conoce desde hace muchísimos años la delgadísima frontera entre dolor y placer; esto se debe principalmente a que cuando algo nos hace daño, el cerebro libera ciertas sustancias que disminuyen el dolor, es decir, algo así como analgésicos ‘naturales’. Estos mismos son los que se liberan cuando tenemos una sensación placentera, por lo tanto, el hacernos daño se liberan estos analgésicos y, en un momento dado, puede disminuir otro tipo de sufrimiento, como el emocional o psicológico.
2.  El enojo, la frustración, la ansiedad y la tristeza, como cualquier emoción, debe ‘descargarse’, es decir, debe ser expresada para que podamos liberarnos de ella.  Cuando lo hacemos, nos sentimos relajados, como si ‘nos hubieran quitado un peso de encima’. De esta manera, el hacernos daño puede liberar ese enojo, frustración, ansiedad o tristeza y hacernos sentir mejor.
3.  Cuando ‘distraemos’ nuestra atención de un dolor, generalmente se nos ‘olvida’ y disminuye su intensidad. Así, si tenemos una pena emocional muy grande y nos producimos un dolor físico, el emocional disminuirá.
4.  Y, por último, y lo más probable, es que en las personas que se autolesionan ocurran las tres circunstancias mencionadas anteriormente, y todas ellas produzcan que, el dañarse, sea más ‘placentero’ que el enojo, frustración, tristeza o ansiedad.


Este trastorno, señala además Toruco Salcedo, es más frecuente en la adolescencia y en las mujeres.  Sin embargo, parece ser que existe, además de la tendencia psicológica, una influencia de la presión social “ya que el actual entorno es más exigente con los adolescentes por la competencia en el trabajo y/o escuela, lo que causa cierto sufrimiento” (Gómez Maqueo).  Esta opinión es aceptable si se tiene en cuenta que el contexto general de la sociedad actual está signado por la violencia, por el atropello de los derechos humanos, por la competitividad creciente y discriminante y muchos otros factores que pueden ocasionar una fuerte presión en niños y adolescentes.  Los problemas del hogar y en la escuela, hacen que muchos niños y adolescentes se sientan solos, sin nadie a quien recurrir y tengan en ocasiones que llegar a prácticas como el cutting, en un intento angustioso por desviar y restarle importancia a su dolor psicológico.
Para concluir este ensayo, se puede afirmar que en efecto los fenómenos de bullying y cutting no son ajenos a la realidad de las instituciones educativas colombianas; el primero, se está dando con frecuencia, pero por fortuna existen leyes especialmente elaboradas para hacerle frente y para que los directivos y docentes tengan un fundamento que respalde sus decisiones dentro de las instituciones.  Asimismo, se cuenta con entidades que tienen como deber proteger la integridad de niños, niñas y jóvenes y a las cuales se debe acudir cuando la gravedad de la falta lo amerite.  El bullying no es una práctica nueva, sino que apenas hasta el año 2013, se develó a la luz pública lo que pasaba dentro de las paredes de los colegios colombianos y que los docentes muchas veces no estaban preparados para afrontarlo.
El cutting a su vez, es menos frecuente o tal vez como no afecta directamente la convivencia escolar, es más difícil identificarlo.  Es una práctica que amerita la ayuda psicológica y/o psiquiátrica y que desafortunadamente quienes están afectados, tratan de ocultarlo, lo que hace menos posible que se detecte y se trate.  Aunque las personas con cutting se infringen heridas leves, es posible que esta práctica se agudice llegando incluso al suicidio, de allí su importancia.   Estas personas (niños, niñas y adolescentes), generalmente tienen problemas de autoestima y guardan un profundo dolor emocional ocasionado por presiones en el hogar, en la escuela o en el contexto que los rodea, buscando un escape a ese dolor haciéndose daño físico.  Como se puede apreciar es una radiografía triste para los afectados.

Siendo que estos problemas atacan a la población escolar, toda la comunidad educativa (padres, madres, docentes, directivos y hasta los mismos estudiantes) deben estar atentos ante cualquier situación que se presente, si es bullying porque afecta al otro, sea física, sexual o mentalmente; y si es cutting, porque hay una persona herida emocionalmente que no encuentra quien le tienda la mano para ayudarla a superar lo que le aflige.
No es fácil realizar esta labor pues no basta con que se escriban leyes y se publiquen.  Es necesario también dotar a los colegios de los profesionales aptos para tratar este tipo de fenómenos.  Se sabe que mucha institución no cuenta siquiera con un psicólogo, por tanto los docentes en su mayoría no cuentan con el conocimiento necesario para dar solución a tantos conflictos.
Asimismo, la policía de infancia, el bienestar familiar, la comisaría de familia y demás entidades encargadas de proteger a los niños y adolescentes deben hacerse presentes con mayor frecuencia en los colegios desarrollando campañas de promoción y prevención en donde se concientice a maestros y estudiantes sobre la crueldad del bullying y la necesidad de erradicarlo.
Las escuelas por su parte, deben buscar espacios para reunir a los padres y madres en torno a problemas comunes, pues las reuniones a las que son convocados acuden muy pocos debido a que trabajan y no se les da permiso para asistir a estas actividades.  Las escuelas deben por tanto estar más comprometidas para lograr una formación a través de la Escuela para Padres o Escuela para Familias como la llaman últimamente.
Asimismo, ya es tiempo de que los docentes actúen como verdaderos formadores y dejen atrás los prejuicios con que fueron criados y se adapten a una sociedad donde la democracia y el respeto por la diversidad reinen, de modo que se eviten descalabros tan lamentables como el caso del estudiante Urrutia mencionado en párrafos anteriores.  Toca que los docentes sean los ejemplos vivos de una actitud sana, que facilite la convivencia y no que sean todo lo contrario, personas que señalen, que critiquen, que murmuren, que debiliten las familias y destruyan el corazón, la mente y la vida de sus estudiantes.
Con seguridad, falta un largo camino que recorrer, una lucha ardua contra antiguos preceptos que tomaron fuerza y que se convirtieron en pedestales de una sociedad violenta e hipócrita.  Es necesario que los docentes sean más reflexivos, analíticos y se comprometan con la transformación de las comunidades, pero para bien, no para fortalecer viejos dogmas que tanto daño han hecho.

  
TOMADO DE:   http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-328630_archivo_pdf_Decreto_1965.pdf

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